INTRODUCCIÓN

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LA IMPORTANCIA DE LA LEY

Cuando Wyclif escribió de su Biblia en inglés que «Esta Biblia es para el gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo», su enunciado no atrajo ninguna atención en lo que tiene que ver con su énfasis sobre la centralidad de la ley bíblica.
El que la ley debía ser la ley de Dios era algo que todos creían; el alejamiento de Wyclif de la opinión aceptada fue que el mismo pueblo no solo debería leer y saber esa ley sino que también debería, en algún sentido, gobernar y también ser gobernado por ella. En este punto, Heer tiene razón al decir que «Wycliffe y Hus fueron los primeros en demostrarle a Europa la posibilidad de una alianza entre la universidad y el anhelo de salvación de las personas. Fue la libertad de Oxford lo que sostuvo a Wyclif». El asunto tenía menos que ver con la iglesia o el estado que con gobernar por la palabra-ley de Dios.
Brin ha dicho, en cuanto al orden social hebreo, que difería de todos los demás en que se consideraba como cimentado y gobernado por la ley de Dios dada específicamente para el gobierno del hombre. No menos que el Israel antiguo, el cristianismo creía ser el ámbito de Dios porque se gobernaba por la ley de Dios según se presenta en las Escrituras. Hubo alejamientos de esa ley, variaciones de ella, y laxitud en la fidelidad a ella, pero el cristianismo se consideraba el nuevo Israel de Dios y no menos sujeto a su ley.
Cuando Nueva Inglaterra empezó su existencia como entidad legal, su adopción de la ley bíblica fue un retorno a las Escrituras y un retorno al pasado de Europa.
Fue un nuevo comienzo en términos de viejos cimientos. No fue un comienzo fácil, porque los muchos siervos que vinieron con los puritanos más tarde se rebelaron en pleno contra toda fe y orden bíblicas. No obstante, fue un regreso firme a los fundamentos del cristianismo. Así que los registros de la colonia de New Haven muestran que la ley de Dios, sin ningún tipo de innovación, fue hecha la ley de la colonia: 2 de marzo de 1641/2:
Y conforme al acuerdo fundamental hecho y publicado por consenso pleno y general, cuando la plantación empezó y se estableció el gobierno, de que la ley judicial de Dios dada por Moisés y expuesta en otras partes de las Escrituras, en tanto es un límite y una cerca a la ley moral, y no tiene ninguna referencia ni ceremonial ni típica a Canaán, tiene una equidad eterna en ella, y debe ser la regla de sus procedimientos. 3 de abril de 1644: Se ordenó que las leyes judiciales de Dios, según fueron entregadas por Moisés fueran una regla para todas las cortes de esta jurisdicción en sus procedimientos contra los ofensores.
Thomas Shepard escribió en 1649: «Porque todas las leyes, sean ceremoniales o judiciales, se pueden remitir al decálogo, como apéndices del mismo, o aplicaciones del mismo, y así abarcar todas las demás leyes como sumario suyo».
Es ilusorio sostener que tales opiniones fueron una aberración puritana antes que una práctica verdaderamente bíblica y un aspecto de la vida persistente del cristianismo. Es una herejía moderna la que sostiene que la ley de Dios no tiene significado ni ninguna fuerza obligatoria para el hombre de hoy. Es un aspecto de la influencia del pensamiento humanística y evolucionista sobre la iglesia cristiana, y plantea a un dios que evoluciona y se desarrolla. Este dios «dispensacional» se expresó en la ley en una edad temprana; y luego se expresó más tarde por gracia sola, y ahora tal vez va a expresarse de alguna otra manera.
Pero este no es el Dios de las Escrituras, cuya gracia y ley permanecen sin cambio en toda edad, porque, como Señor soberano y absoluto, no cambia, ni tampoco necesita cambiar. La fuerza del ser humano es lo absoluto de su Dios. Intentar estudiar las Escrituras Sagradas sin estudiar su ley es negarlas. Intentar entender la civilización occidental aparte del impacto de la ley bíblica en ella y sobre ella es buscar una historia ficticia y rechazar veinte siglos con todo su progreso.
La Institución de la Ley Bíblica tiene como propósito invertir la tendencia actual. Se llama «institución» en el significado antiguo de la palabra, o sea, principios fundamentales, en este caso, de la ley, porque la intención es ser un principio, una consideración que instituye esa ley que debe gobernar la sociedad, y que gobernará la sociedad bajo Dios.

1. LA VALIDEZ DE LA LEY BÍBLICA

Una característica central de las iglesias y de la predicación y enseñanza bíblica modernas es el antinomianismo, una posición contraria a la ley. El antinomiano piensa que la fe libra de la ley al creyente, y este no está fuera de la ley sino más bien muerto a la ley. No hay absolutamente ninguna garantía en las Escrituras para el antinomianismo.
La expresión «muerto a la ley», en verdad está en las Escrituras (Gá 2: 9; Ro 7: 4), pero se refiere al creyente en relación a la obra expiatoria de Cristo como el representante y sustituto del creyente; el creyente está muerto a la ley como acusación, como sentencia de muerte en contra suya, pues Cristo murió por él, pero el creyente está vivo a la ley en cuanto a la justicia de Dios.
El propósito de la obra expiatoria de Cristo fue restaurar al hombre a una posición de guardar el pacto en lugar de romperlo, capacitar al hombre para guardar la ley al libertarlo «de la ley del pecado y de la muerte» (Ro 8: 2), «para que la justicia de la ley se cumpliese en nosotros» (Ro 8: 4).
El hombre es restaurado a su posición de cumplidor de la ley. La ley, pues, tiene una posición de centralidad en la formulación de cargos contra el hombre (sentencia de muerte contra el hombre pecador); en la redención del hombre (el hecho de que Cristo, aunque fue perfecto cumplidor de la ley como el nuevo Adán, murió como sustituto del hombre), y en la santificación del hombre (proceso en que el hombre crece en la gracia conforme crece en su observancia de la ley, porque la ley es el camino a la santificación).
El hombre cuando es quebrantador del pacto está en «enemistad contra Dios» (Ro 8: 7) y está sujeto a «la ley del pecado y de la muerte» (Ro 8:2), mientras que el creyente está bajo «la ley del espíritu de vida en Cristo» (Ro 8: 2). La ley es una sola: la ley de Dios. Para el hombre que espera en el pabellón de los condenados a muerte de una prisión, la ley es muerte; para el piadoso, la misma ley que pone a otro en el corredor de la muerte, es vida, porque lo protege de los delincuentes a él y a su propiedad. Sin la ley, la sociedad colapsaría en la anarquía y caería en manos de matones.
La ejecución fiel y completa de la ley es muerte para el asesino pero vida para el piadoso. De manera similar, la ley en su dictamen sobre los enemigos de Dios es muerte; la ley en su cuidado sustentador y bendiciones es un principio de vida para el que acata la ley.
Dios, al crear al hombre, le ordenó que sojuzgara la tierra y se enseñoreara sobre ella (Gen 1: 28). El hombre, en su esfuerzo por establecer un dominio separado y jurisdicción autónoma sobre la tierra (Gen 3: 5), cayó en el pecado y la muerte.
Dios, a fin de restablecer su Reino, llamó a Abraham, y luego a Israel, a que fueran su pueblo, a que sojuzgaran la tierra, y se enseñorearan bajo Dios. La ley, según fue dada por medio de Moisés, estableció las leyes de una sociedad piadosa, del verdadero desarrollo del hombre bajo Dios, y los profetas repetidas veces volvieron a llamar a Israel a este propósito.
El propósito de la venida de Cristo fue en los términos del mismo mandato de la creación. Cristo como el nuevo Adán (1ª Co 15: 45) guardó perfectamente la ley.
Como el que lleva los pecados de los elegidos, murió para hacer expiación por sus pecados, para restaurarlos a su posición de justicia bajo Dios. A los redimidos se les llama de nuevo al propósito original del hombre, a ejercer señorío bajo Dios, a ser los que guardan el pacto, y a cumplir «la justicia de la ley» (Ro 8:4). La ley sigue siendo central en el propósito de Dios.
El hombre ha sido restablecido al propósito y llamamiento original de Dios. La justificación del hombre es por la gracia de Dios en Jesucristo; la santificación del hombre es mediante la ley de Dios.
Como el nuevo pueblo escogido de Dios, a los cristianos se les ordena hacer lo que no hicieron Adán en Edén ni Israel en Canaán. Un pacto, el mismo pacto bajo diferentes administraciones, todavía prevalece. Al hombre se le llama a producir la sociedad que Dios requiere.
La determinación del hombre y la historia proceden de Dios, pero la referencia de la ley de Dios es a este mundo. «El ocuparse del Espíritu es vida y paz» (Ro 8: 6), y tener una mentalidad espiritual no quiere decir ser del otro mundo sino aplicar bajo la dirección del Espíritu Santo a este mundo los mandatos de la palabra escrita.
Un cristianismo sin ley es una contradicción de términos: es anticristiano. El propósito de la gracia no es hacer a un lado la ley, sino cumplir la ley y capacitar el hombre para que la guarde. Si la ley era tan importante para Dios que se hizo necesaria la muerte de Jesucristo, el unigénito Hijo de Dios, para que hiciera la expiación del pecado del hombre, ¡sería extraño que Dios procediera a abandonar la ley! La meta de la ley no es iniquidad, ni tampoco el propósito de la gracia es un desprecio inicuo del Dador de la gracia.
La creciente violación de la ley y el orden se debe atribuir primero que nada a las iglesias y su persistente antinomianismo. Si las iglesias son flojas respecto a la ley, ¿acaso la gente no van a serlo? Y la ley civil no se puede separar de la ley bíblica, porque la doctrina bíblica de la ley incluye toda la ley civil, eclesiástica, social, familiar, y toda otra forma de ley. El orden social que menosprecia a la ley de Dios se coloca a sí mismo en el corredor de la muerte: está destinado al juicio.

2. LA LEY COMO REVELACIÓN Y TRATADO

En toda cultura la ley es religiosa por su origen. Porque la ley gobierna al hombre y a la sociedad, porque establece y declara el significado de justicia y rectitud, la ley es ineludiblemente religiosa, puesto que establece en forma práctica los supremos intereses de una cultura. De igual manera, una premisa fundamental y necesaria en todo estudio de la ley debe ser,
Primero, un reconocimiento de esta naturaleza religiosa de la ley.
Segundo, se debe reconocer que en cualquier cultura la fuente de la ley es el dios de esa sociedad. Si la ley tiene su fuente en la razón del hombre, la razón es el dios de esa sociedad. Si la fuente es una oligarquía, una corte, senado o gobernante, esa fuente es el dios de ese sistema. Por eso, en la cultura griega la ley fue en esencia un concepto religiosamente humanístico.
A diferencia de toda ley derivada de una revelación, el nomos para los griegos se originaba en la mente (nous). Por tanto, EL nomos genuina no es una simple ley obligatoria, sino algo en lo cual una entidad válida en sí misma se descubre y se apropia. Es «el orden que existe (desde tiempo inmemorial), es válido y se pone en operación».
Debido a que para los griegos la mente era un ente con el orden supremo de las cosas, la mente del hombre era capaz de descubrir la ley suprema (nomos) con sus propios recursos, al penetrar por el laberinto de accidente y materia a las ideas fundamentales del ser. Como resultado, la cultura griega se volvió humanística, porque la mentalidad del hombre era una con lo supremo, y también neoplatónica, ascética y hostil al mundo de la materia, porque la mente, para ser fiel a sí misma, tenía que separarse de lo no-mente.
El humanismo moderno, la religión del Estado, ubica la ley en el Estado y hace del Estado, o del pueblo, representado por el Estado, el dios del sistema.
Como dijo Mao Tse-Tung: «Nuestro Dios no es otro que las masas del pueblo chino». En la cultura occidental, la ley ha ido pasando de Dios a las personas (o al estado) como su fuente, aunque el poder y la vitalidad históricos de Occidente han estado en la fe y la ley bíblicas.
Tercero, en una sociedad, cualquier cambio de la ley es un cambio de religión explícito o implícito. Es más, nada revela con mayor claridad el cambio religioso en una sociedad que una rebelión legal. Cuando los cimientos legales pasan de la ley bíblica a la ideología humanística, eso quiere decir que la sociedad deriva su vitalidad y poder del humanismo, y no del teísmo cristiano.
Cuarto, no es posible ningún desestablecimiento de la religión como tal en una sociedad. Una iglesia se puede desestablecer, y una religión en particular puede ser suplantada por otra, pero el cambio es a otra religión. Puesto que los cimientos de la ley son ineludiblemente religiosos, ninguna sociedad existe sin un cimiento religioso o sin un sistema de ley que codifique la moralidad de su religión.
Quinto, en un sistema de ley no puede haber tolerancia para otra religión. La tolerancia es un artificio que se usa para introducir un nuevo sistema de ley como preludio a una nueva intolerancia. El positivismo legal, fe humanística, ha sido salvaje en su hostilidad al sistema legal bíblico y ha aducido ser un sistema «abierto ». Pero Cohen, que dista mucho de ser cristiano, ha descrito muy bien a los positivistas lógicos como «nihilistas» y su fe como «absolutismo nihilista».
Todo sistema de ley debe mantener su existencia por hostilidad a todo otro sistema de ley y a cimientos religiosos foráneos, o de otra manera cometerá suicidio.
Al analizar ahora la naturaleza de la ley bíblica, es importante notar primero que, para la Biblia, la ley es revelación. La palabra ley en hebreo es Tora, que quiere decir instrucción, dirección autoritativa.
El concepto bíblico de la ley es más amplio que los códigos legales de la formulación mosaica. Se aplica a la palabra e instrucción divina en su totalidad: los profetas anteriores también usaron Tora para denotar la palabra divina proclamada por medio de ellos (Is 8:16, también el v. 20; Is 30:9; también tal vez Is 1: 10).
Aparte de esto, ciertos pasajes en los profetas más antiguos usaron la palabra Tora también para referirse al mandamiento de Yahvé que se escribió, como en Oseas 8:12. Además hay claramente ejemplos no solo de asuntos rituales, sino también de ética.
De ahí que en cualquier caso en este período Tora tenía el significado de una instrucción divina, sea que hubiera sido escrita mucho tiempo atrás como ley y preservada y pronunciada por un sacerdote, o si el sacerdote la estaba proclamando en ese momento (Lm. 2: 9; Ez 7: 26; Mal 2: 4s.), Dios comisiona al profeta para que la pronuncie para una situación definida (como tal vez en Is 30:9).
Así que lo que es objetivamente esencial en la Tora no es la forma sino la autoridad divina.
La ley es la revelación de Dios y su justicia. No hay base en las Escrituras para menospreciar la ley. Tampoco se puede relegar la ley al Antiguo Testamento y la gracia al Nuevo:
La tradicional distinción entre el AT como libro de la ley y el NT como libro de gracia divina no tiene base ni justificación. La gracia y misericordia divinas son la presuposición de la ley en el AT; y la gracia y el amor de Dios que se muestran en los eventos del NT dan entrada a las obligaciones legales del nuevo pacto.
Además, el AT contiene evidencia de una larga historia de desarrollos legales que se deben evaluar antes de que se entienda adecuadamente el lugar de la ley. Las polémicas de Pablo contra la ley en Gálatas y Romanos se dirigen contra un entendimiento de la ley que por ninguna manera es característico del AT como un todo.
No hay contradicción entre ley y gracia. La cuestión en la Epístola de Santiago es la fe y las obras, no la fe y la ley. El judaísmo había hecho de la ley la mediadora entre Dios y el hombre, y entre Dios y el mundo. Fue este concepto de la ley, y no la ley en sí misma, lo que Jesús atacó. Siendo él mismo el mediador, Jesús rechazó la ley como mediadora a fin de restablecer la ley al papel que le asignó Dios como ley, como camino a la santidad.
Estableció la ley al dispensar perdón como el legislador en pleno respaldo de la ley como la palabra convincente que hace pecadores a los hombres. La ley quedó rechazada solo como mediadora y como fuente de justificación. Jesús reconoció plenamente la ley, y la obedeció. Fueron solo las absurdas interpretaciones de la ley lo que rechazó.
Todavía más, No tenemos derecho a deducir de las enseñanzas de Jesús en los Evangelios que él haya hecho alguna distinción formal entre la ley mosaica y la ley de Dios. Como su misión no era abrogar, sino cumplir la ley y los profetas (Mt 5: 17), muy lejos de decir algo en descrédito de la ley mosaica o alentar a sus discípulos a asumir una actitud de independencia respecto a ella, expresamente reconoció la autoridad de la ley mosaica como tal, y a los fariseos como sus intérpretes oficiales (Mt 23: 1-3).
Con la consumación de la obra de Cristo, el papel de los fariseos como intérpretes terminó, pero no la autoridad de la ley. En la era del Nuevo Testamento, solo la revelación recibida apostólicamente fue base para cualquier alteración de la ley.
La autoridad de la ley siguió sin cambio: San Pedro, p. ej., requirió de una revelación especial antes de entrar en la casa del incircunciso Cornelio y admitir al primer convertido gentil a la iglesia mediante el bautismo (Hch 10: 1-48), paso que no dejó de levantar oposición de parte de los que «eran de la circuncisión» (cf. 11: 1-18).
La segunda característica de la ley bíblica es que es un tratado o pacto. Kline ha mostrado que la forma del otorgamiento de la ley, el lenguaje del texto, el prólogo histórico, el requisito de dedicación exclusiva al protector, Dios, el pronunciamiento de imprecaciones y bendiciones, y mucho más, señalan al hecho de que la ley es un tratado que Dios estableció con su pueblo. En verdad, «la revelación inscrita en las dos tablas fue más bien un tratado o pacto de protección antes que un código legal».
El sumario del pacto completo, los Diez Mandamientos, fue escrito en cada una de las dos tablas de piedra, una tabla o copia del tratado para cada una de las partes del tratado: Dios e Israel.
Las dos tablas de piedra, por consiguiente, no se deben asemejar a una estela que contiene una de la media docena, o algo así, de códigos legales anteriores o casi contemporáneos a Moisés como si Dios hubiera inscrito en estas tablas un cuerpo de ley. La revelación que contienen es nada menos que un epítome del pacto concedido por Yahvé, el Señor soberano del cielo y de la tierra, a su siervo elegido y redimido, Israel.
No ley, sino pacto. Eso se debe afirmar cuando estamos buscando una categoría comprehensiva lo suficiente para hacer justicia a esta revelación en su totalidad. Al mismo tiempo, la prominencia de las estipulaciones, reflejadas en el hecho de que «las diez palabras» son el elemento usado como pars prototo, señala la centralidad de la ley en este tipo de pacto.
Probablemente no hay dirección más clara concedida al teólogo bíblico para definir con énfasis bíblico el tipo de pacto que Dios adoptó para formalizar su relación con su pueblo que el dado en el pacto que le dio a Israel para que realizara, es decir, «los diez mandamientos ». Tal pacto es una declaración del señorío de Dios, consagrando a un pueblo para sí mismo en un orden de vida dictado soberanamente.
Esta última frase es necesario recalcarla: el pacto es «un orden de vida dictado soberanamente». Dios como el Señor soberano y Creador le da su ley al hombre como un acto de gracia soberana. Es un acto de elección, de gracia electora (Dt 7: 7ss; 8: 17; 9: 4-6, etc.).
El Dios al que le pertenece la tierra tendrá a Israel como propiedad suya, Ex 19:5. Es solo en base a la elección y dirección de la gracia de Dios que se dan los mandamientos divinos al pueblo, y por consiguiente el decálogo, Ex 20: 2, coloca al mismo principio el hecho de la elección.
En la ley se ordena la vida total del hombre: «No hay distinción de primer orden entre la vida interna y la externa; el santo llamamiento al pueblo se debe realizar en ambas».
La tercera característica de la ley bíblica o pacto es que constituye un plan de señorío bajo Dios. Dios llamó a Adán para que se enseñoreara en términos de la revelación de Dios, la ley de Dios (Gen 1: 26 ; 2: 15-17).
Este mismo llamamiento, después de la caída, se exigió de la línea consagrada, y en Noé se renovó formalmente (Gen 9: 1-17). Se renovó de nuevo con Abraham, con Jacob, con Israel en la persona de Moisés, con Josué, David, Salomón (cuyos Proverbios hacen eco de la ley), con Ezequías y Josías, y finalmente con Jesucristo.
El sacramento de la Cena del Señor es la renovación del pacto: «Esta es mi sangre del nuevo testamento » (o pacto), así que el sacramento mismo restablece la ley, esta vez con un nuevo grupo elegido (Mt 26: 28; Mr. 14: 24; Lc 22: 20; 1ª Co 11:25).
El pueblo de la ley es ahora el pueblo de Cristo, los creyentes redimidos por su sangre expiatoria y llamados por su elección soberana. Kline, al analizar Hebreos 9: 16, 17, en relación a la administración del pacto, observa: El cuadro sugerido sería el de los hijos de Cristo (. 2: 13) que heredan su dominio universal como su porción eterna (note 9: 15b; cf. también 1: 14; 2: 5; 6: 17; 11: 7ss).
Y tal es la maravilla del Testador-Mediador mesiánico que la herencia real de sus hijos, que entra en vigor solo mediante su muerte, es no obstante ¡de corregencia con el Testador vivo! Porque (para seguir la dirección tipológica provista por Heb 9: 16, 17 según la interpretación presente) Jesús es a la vez Moisés muriendo y Josué triunfando. No meramente en figura sino en verdad un Mediador real redivivo, asegura la dinastía divina al triunfar él mismo en el poder de la resurrección y la gloria de la ascensión.
El propósito de Dios al requerir de Adán que se enseñoreara en la tierra sigue siendo su palabra de pacto continuado: el hombre, creado a imagen de Dios y con la orden de sojuzgar la tierra y enseñorearse en ella en nombre de Dios, es llamado de nuevo a esta tarea y privilegio mediante su redención y regeneración.
La ley es por consiguiente la ley para el hombre cristiano y para la sociedad cristiana. Nada es más mortífero ni más perjudicial que la noción de que el creyente está en libertad respecto a la clase de ley que puede tener. Calvino, cuyo humanismo clásico ganó prestigio en este punto, dijo de la ley de los estados, de los gobiernos civiles:
Notaré de pasada de qué leyes puede (el estado) servirse santamente delante de Dios, y a la vez ser justo con los hombres. E incluso preferiría no tratarlo, si no fuera porque veo que muchos yerran peligrosamente en esto.
Porque hay algunos que piensan que un estado no puede ser bien gobernado si, dejando a un lado la legislación mosaica, no se rige por las leyes comunes de las demás naciones. Cuán peligrosa y sediciosa sea tal opinión lo dejo a la consideración de los otros; a mí me basta probar que es falsa e insensata.
Tales ideas, comunes en círculos calvinistas y luteranos, y en virtualmente todas las iglesias, son de todas formas tontería heréticas. Calvino favorecía «la ley común de las naciones». Pero la ley común de las naciones en su día era la ley bíblica, aunque extensamente desnaturalizada por la ley romana. Y esta «ley común de las naciones» estaba evidenciando cada vez más una nueva religión: el humanismo.
El calvinismo quería el establecimiento de la religión cristiana; no pudo tenerla, ni podía haber durado en Ginebra, sin la ley bíblica.
Dos eruditos reformados, al escribir sobre el estado, declaran: «Debe ser siervo de Dios, para nuestro bienestar. Debe ejercer justicia, y tiene el poder de la espada». Sin embargo estos hombres siguen a Calvino al rechazar la ley bíblica a favor de «la ley común de las naciones».
Pero, ¿puede el estado ser siervo de Dios y soslayar la ley de Dios? Y, si el estado «debe ejercer justicia», ¿cómo se define la justicia, por las naciones o por Dios? Hay tantas ideas de justicia como religiones.
La pregunta, entonces, es, ¿cuál ley para el estado? ¿Será la ley positiva, la ley de las naciones, una ley relativista? De Jongste y Van Krimpen, después de clamar por «justicia» en el estado, declaran: «Una legislación estática válida para todos los tiempos es una imposibilidad».
¡Vaya! Entonces, ¿qué en cuanto al mandamiento, la legislación bíblica, por favor, «No matarás», y «No robarás»? ¿Acaso no tienen el propósito de ser válidos para todo tiempo y en todo orden civil? Al abandonar la ley bíblica, estos teólogos protestantes acaban en un relativismo moral y legal.
Los eruditos católicos ofrecen la ley natural. El origen de este concepto es la ley y la religión romana. Para la Biblia, no hay ley en la naturaleza, porque es una naturaleza caída y no puede ser normativa. Es más, la fuente de la ley no es la naturaleza sino Dios. No hay ley en la naturaleza sino una ley que está por encima de la naturaleza: la ley de Dios.
Ni la ley positiva ni la ley natural pueden reflejar otra cosa sino el pecado y la apostasía del hombre: la ley revelada es la necesidad y privilegio de la sociedad cristiana. Es el único medio por el que el hombre puede cumplir su mandato de la creación de ejercer dominio bajo Dios. Aparte de la ley revelada, el hombre no puede decir que está bajo Dios sino en rebelión contra Dios.

3. LA DIRECCIÓN DE LA LEY

Para entender la ley bíblica, es necesario entender también ciertas características básicas de esa ley. Primero, se declaran ciertas premisas o principios amplios.
Estas son declaraciones de ley básica. Los Diez Mandamientos nos dan esas declaraciones.
Los Diez Mandamientos no son, por consiguiente, leyes entre leyes, sino leyes básicas, de las cuales las varias leyes son ejemplos específicos. Un ejemplo de tal ley básica es Éxodo 20:15 (Dt 5:19): «No hurtarás».
Al analizar este mandamiento, «no hurtarás», es importante notar,
(A) que esto es positivamente el establecimiento de la propiedad privada, aun cuando, negativamente, castiga los atentados contra la propiedad. El mandamiento, de este modo, establece y protege un aspecto básico de la vida. Pero,
(B) incluso más importante, este establecimiento de propiedad parte, no del estado ni del hombre sino del Dios soberano y omnipotente. Todos los mandamientos tienen su origen en Dios, quien, como Señor soberano, dicta leyes que gobiernan su reino. Es más, se deduce que,
(C) puesto que Dios decreta la ley, cualquier ofensa contra la ley es una ofensa contra Dios. Sea que la ley se refiera a propiedad, persona, familia, trabajo, capital, iglesia, estado o cualquier otra cosa, su primer marco de referencia es a Dios. En esencia, romper la ley es ir de lleno contra Dios, puesto que todo y toda persona es creación suya. Pero David declaró, con referencia a sus actos de adulterio y asesinato: «Contra ti, contra ti solo he pecado, Y he hecho lo malo delante de tus ojos» (Sal 51: 4). Esto quiere decir, entonces,
(D) que la anarquía también es pecado, o sea, que cualquier acto de desobediencia civil, de familia, eclesiástico u otro acto social, es también una ofensa religiosa a menos que la desobediencia sea por obedecer primero a Dios.
Con esto en mente, de que la ley,
Primero, establece principios amplios y básicos, examinemos una segunda característica de la ley bíblica, es decir, que una porción principal de la ley es norma jurídica, o sea, ilustración del principio básico en términos de casos específicos.
Estos casos específicos a menudo son ilustraciones del alcance de la aplicación de la ley; es decir, al citar un tipo mínimo de caso, se revelan las jurisdicciones necesarias de la ley. Para evitar que tengamos excusa alguna para no entender y utilizar este concepto, la Biblia nos da su propia interpretación de tal ley, y la ilustración, que fue dada por San Pablo, deja en claro el respaldo a la ley que da el Nuevo Testamento.
Citamos, por consiguiente,
Primero, el principio básico,
Segundo, la norma jurídica y,
Tercero, la declaración paulina de la aplicación de la ley:
1. No hurtarás. (Ex 20: 15). La ley básica, declaración de principios.
2. No pondrás bozal al buey que trilla (Dt 25: 4). Ilustración de la ley básica, una norma jurídica.
3. Porque en la ley de Moisés está escrito: No pondrás bozal al buey que trilla. ¿Tiene Dios cuidado de los bueyes, o lo dice enteramente por nosotros?
Pues por nosotros se escribió; porque con esperanza debe arar el que ara, y el que trilla, con esperanza de recibir del fruto. Así también ordenó el Señor a los que anuncian el evangelio, que vivan del evangelio (1ª Co 9: 9, 10, 14; el pasaje entero, 9: 1-14, es una interpretación de la ley).
Pues la Escritura dice: «No pondrás bozal al buey que trilla». Y, «Digno es el obrero de su salario» (1ª Ti 5: 18, cf. v. 17; la ilustración es para recalcar el requisito de «honor», o «doble honor» a presbíteros o ancianos, o sea, pastores de la iglesia). Estos dos pasajes ilustran lo que se pide, «No hurtarás», en términos de una norma jurídica específica, y revela el alcance de ese caso en sus implicaciones.
En su Epístola a Timoteo, Pablo se refiere a la ley que en efecto declara, como norma jurídica, que «digno es el obrero de su salario».
La referencia es a Levítico 19:13: «No oprimirás a tu prójimo, ni le robarás.
No retendrás el salario del jornalero en tu casa hasta la mañana»; y a Deuteronomio 24:14: «No oprimirás al jornalero pobre y menesteroso, ya sea de tus hermanos o de los extranjeros que habitan en tu tierra dentro de tus ciudades» (v. 15). Jesús citó esto, Lucas 10:7: «el obrero es digno de su salario».
Si es pecado privarle a un buey de su comida, entonces también es pecado estafarle el salario a un hombre: es robo en ambos casos. Si robo es como Dios clasifica una ofensa contra un animal, ¿cuánto más lo será una ofensa contra el apóstol y ministro de Dios? La implicación entonces es que mucho más mortífero robarle a Dios. Malaquías lo dice con toda claridad:
¿Robará el hombre a Dios? Pues vosotros me habéis robado. Y dijisteis: ¿En qué te hemos robado? En vuestros diezmos y ofrendas. Malditos sois con maldición, porque vosotros, la nación toda, me habéis robado. Traed todos los diezmos al alfolí y haya alimento en mi casa; y probadme ahora en esto, dice Jehová de los ejércitos, si no os abriré las ventanas de los cielos, y derramaré sobre vosotros bendición hasta que sobreabunde.
Reprenderé también por vosotros al devorador, y no os destruirá el fruto de la tierra, ni vuestra vid en el campo será estéril, dice Jehová de los ejércitos. Y todas las naciones os dirán bienaventurados; porque seréis tierra deseable, dice Jehová de los ejércitos (Mal 3: 8-12).
Este tipo de norma jurídica ilustra no solo el significado de la norma jurídica en las Escrituras, sino también su necesidad. Sin norma, la ley de Dios pronto quedaría reducida a un ámbito en extremo limitado de significado. Esto, por supuesto, es lo que ha sucedido. Los que niegan la presente validez de la ley aparte de los Diez Mandamientos tienen como consecuencia una definición muy limitada de robo. Su definición por lo general se guía por la ley civil de su país, es humanística, y no es radicalmente diferente de las definiciones que dan los musulmanes, budistas y humanísticas. Pero, al analizar más tarde los casos de ley ilustrativos del precepto de «no hurtarás», veremos cuán largo alcance tiene su significado.
La ley, entonces,
Primero enuncia principios;
Segundo, cita casos para desarrollar las implicaciones de esos principios, y,
Tercero, tiene como propósito y rumbo la restitución del orden de Dios.
Este tercer aspecto es básico para la ley bíblica, e ilustra de nuevo la diferencia entre la ley bíblica y la ley humanística. Según un erudito, «la justicia en su sentido verdadero y propio es un principio de coordinación entre seres subjetivos».
Tal concepto de justicia no solo es humanístico sino también subjetivo. En lugar de un orden objetivo básico de justicia, hay más bien solo una condición emocional llamada justicia.
En un sistema de ley humanista, la restitución es posible y a menudo existe; pero, insisto, no es la restauración del orden fundamental de Dios sino de la condición del hombre. La restitución, entonces, es enteramente al hombre.
 La ley bíblica requiere restitución a la persona ofendida, pero incluso más básico a la ley es el requisito de la restauración del orden de Dios. No son solo los tribunales los que operan en términos de restitución. Para la ley bíblica, la restitución es, en verdad,
(A) algo que los tribunales deben exigir a todos los ofensores; pero, incluso más,
(B) es el propósito y rumbo de la ley en su totalidad, la restauración del orden de Dios, una creación gloriosa y buena que glorifica a su Creador. Todavía más,
(C) la divina corte soberana y la ley operan en términos de restitución en todo momento, para maldecir la desobediencia y estorbar con ello su reto y la devastación del orden de Dios, y para bendecir y prosperar la restauración obediente del orden de Dios.
La declaración de Malaquías respecto a los diezmos, para volver a nuestra ilustración, implica esto y, en verdad, lo indica explícitamente: que son «Malditos con maldición» por robarle a Dios sus diezmos. Por consiguiente, sus campos no son productivos, puesto que trabajan contra el propósito restrictivo de Dios.
La obediencia a la ley divina del diezmo, honrando en lugar de robarle a Dios, inundará a su pueblo con bendiciones. La palabra «inundación» es apropiada: la expresión «las cataratas de los cielos fueron abiertas» trae a colación el diluvio (Gen 7: 11), que fue un ejemplo clásico de una maldición. Pero el propósito de la maldición también es la restitución: la maldición impide que los injustos subviertan el orden de Dios.
Los hombres de la generación de Noé fueron destruidos en sus propósitos perversos, puesto que conspiraron contra el orden de Dios (Gen 6: 5), a fin de instituir los procesos de restauración por medio de Noé.
Pero, volvamos a nuestra ilustración original de la ley bíblica: «No hurtarás». El Nuevo Testamento ilustra la restitución después de una extorsión bajo la forma de impuestos injustos en la persona de Zaqueo (Lc 19: 2-9), a quien se declaró salvo después de anunciar su intención de hacer plena restitución.
La restitución está bien en mente en el Sermón del Monte (Mt 5: 23-26). Un erudito dijo: En Efesios 4:28, San Pablo muestra cómo se debía aplicar el principio de restitución. El que había sido ladrón no solo debe dejar de robar, sino también debe trabajar con sus manos para que pueda restaurar lo que había tomado indebidamente, pero en caso de que no se pudiera hallar a los que habían sufrido el daño, la restitución se debía hacer a los pobres.
Este hecho de restitución o restauración se expresa, en su relación a Dios, de tres maneras.
Primero, hay la restitución o restauración de la palabra ley soberana de Dios mediante proclamación. San Juan el Bautista, mediante su predicación, restauró la palabra ley a la vida del pueblo de Dios. Jesús lo declaró así: «A la verdad, Elías viene primero, y restaurará todas las cosas. Mas os digo que Elías ya vino, y no le conocieron» (Mt 17: 11, 12).
Segundo, la restauración que viene al sujetar todas las cosas a Cristo y establecer un orden santo en el mundo (Mt 28:18-20; 2 Co 10:5; Ap. 11:15, etc.). Tercero, con la segunda venida hay una restauración total, final, que viene con la Segunda Venida, y hacia la cual se mueve la historia; la Segunda Venida es el acto total y culminante, y no el único acto de «los tiempos de la restauración» (Hch 3: 21).
El pacto de Dios con Adán le exigía que se enseñoreara sobre la tierra y la sojuzgara (Gen 1: 26) bajo Dios y según la palabra-ley de Dios. Esta relación del hombre con Dios fue un pacto (Os 6: 7). Pero toda la Escritura parte de la verdad de que el hombre siempre está en una relación de pacto con Dios.
Todos los tratos de Dios con Adán en el paraíso presuponen esta relación personal, porque Dios hablaba con Adán y se le revelaba, y Adán conocía a Dios al aire del día. Además, la salvación siempre se presenta como el establecimiento y realización del pacto de Dios, esta relación de pacto no se debe concebir como algo incidental, como un medio para un fin, como una relación que fue establecida mediante un acuerdo, sino como una relación fundamental en la cual Adán estuvo ante Dios en virtud de su creación.
La restauración de esa relación de pacto fue la obra de Cristo, su gracia para con sus elegidos. El cumplimiento de ese pacto es su gran comisión: someter todas las cosas y todas las naciones a Cristo y a su palabra ley.

El mandato de la creación fue precisamente el requisito de que el hombre sojuzgara la tierra y se enseñoreara sobre ella. No hay ni una sola palabra en las Escrituras que indiquen o impliquen que este mandato haya sido revocado. Hay palabras en las Escrituras que declaran que este mandato debe cumplirse y se cumplirá, y «la Escritura no puede ser quebrantada», según Jesús (Jn 10: 35). Los que intenten violarla serán quebrantados.

EL CUARTO MANDAMIENTO. 1. LA SEÑAL DE LIBERTAD

INTRODUCCIÓN

El cuarto mandamiento, la ley del sabbat, es importante en términos de su significación profética, tanto como de su estatus legal. Kline, al hablar sobre la formulación deuteronómica de la ley, dice:
La más significativa de las variaciones de la forma del Decálogo según se presenta en Éxodo 20: 2-17 es la nueva formulación de la cuarta palabra. El ciclo sabático de la vida del pacto simboliza el principio de consumación característico de la acción divina. Dios obra, realiza su propósito y, regocijándose, reposa.
Éxodo 20: 11 se refiere a la exhibición del patrón de consumación en la creación como el modelo original del sabbat; Deuteronomio 5: 15 se refiere a su manifestación en la redención, en donde el triunfo divino es tal como para llevar también a su reposo a los elegidos de Dios. De lo más apropiado, por consiguiente, se designó al sabbat como una señal del pacto de Dios con el pueblo que redimió de la esclavitud de Egipto para que heredaran el descanso de Canaán (Éx 31: 13-17).
Siguiendo la interpretación deuteronómica del sabbat en términos del progreso del propósito redentor de Dios se halla la orientación del Nuevo Testamento del sabbat al triunfo de la resurrección del Salvador por el cual sus redimidos obtienen con él descanso eterno.

EL PATRÓN DEL SABBAT ES EL DESCANSO DE LA CREACIÓN DE DIOS; EL OBJETIVO DEL SABBAT ES EL DESCANSO DE REDENCIÓN DEL HOMBRE.

No hay historial o evidencia del sabbat antes de Éxodo. La palabra «acuérdate » en el mandamiento se remonta hasta la creación y no rememora una observación pasada sino que ordena al pueblo que recuerden el sabbat de ahí en adelante.
Un día semanal de descanso es algo desconocido en otras culturas. Solo donde la fe y cultura bíblica lo han llevado, existe hasta hoy. En algunas culturas del mundo antiguo, un día ocasional de descanso marcaba la celebración del nacimiento del rey divino-humano.
Pero el concepto bíblico de un descanso de redención como objetivo de la historia, o sea, un orden perfecto en el cual el trabajo es totalmente bendecido, y el orden es por entero hechura de Dios, es desconocido fuera de la fe bíblica. Dios, hablando por Isaías, declaró: «Pero los impíos son como el mar en tempestad, que no puede estarse quieto, y sus aguas arrojan cieno y lodo. No hay paz, dijo mi Dios, para los impíos» (Is 57:20, 21).
El mundo de los no regenerados está en búsqueda perpetua del sabbat, del glorioso descanso de creación, pero su contraproducente búsqueda lleva solo a mayores problemas: arroja «cieno y lodo».
El sabbat no es una limitación de la libertad del hombre, sino más bien la liberación del hombre.

EL SABBAT AFIRMA EL PRINCIPIO DE LIBERTAD BAJO DIOS, DE LIBERTAD BAJO LA LEY, LA LEY DE DIOS.

Llama al hombre a obedecer la ordenanza del reposo a fin de libertarlo de sí mismo y de este trabajo. La esencia de la ideología humanística es la creencia de la capacidad plenaria del hombre. El hombre es capaz, se aduce, de salvarse a sí mismo, de guiar su propia evolución y la de la sociedad, de controlarse a sí mismo, su mundo, el clima y todo lo demás.
Cuando el hombre controla y reordena todas las cosas, entonces el hombre habrá recreado al mundo en un paraíso. Sea marxista, fabiana o democrática, este es el sueño de la filosofía humanística.
Es también la seguridad de la proletarización del hombre. Como Pieper notó, «el proletario es el hombre que está encadenado al proceso del trabajo». Los líderes de la rebelión proletaria sueñan con libertar del trabajo al hombre. Para ellos, esto significa también libertar de Dios al hombre. Según Stalin, Si Dios existe, debe haber ordenado la esclavitud, el feudalismo y el capitalismo.
Debe querer que la humanidad sufra, como los monjes siempre me lo decían. Entonces las masas trabajadoras no tendrían esperanza de librarse de sus opresores. Pero cuando aprendí que no hay Dios, supe que la humanidad puede abrirse camino a la libertad.
Si no hay Dios, opinaba Stalin, no hay providencia divina, y el hombre debe esforzarse por llegar a ser su propia providencia. El gobierno total de Dios tendría que ser reemplazado por el gobierno total del hombre. Esto quiere decir tremendo esfuerzo y sacrificio. El resultado final sería el hombre liberado e ideal.
Cada hombre, predijo Stalin, se desarrollaría bajo el socialismo al punto en que él y todos sus semejantes superarían a los gigantes del pasado pre socialista, tales como Miguel Ángel o Goethe. Sin embargo nada suena menos a Miguel Ángel o Goethe que estos indicios de Stalin acerca de la condición ideal futura del hombre.
Los hombres del futuro fueron en verdad lo que Stalin se propuso asemejar al Nuevo Hombre Soviético de su día: obreros y otros héroes estajanovistas que trabajaban duro, totalmente consagrados, totalmente desprendidos, totalmente modestos y totalmente sumisos. El mundo iba a ser transformado en lo que la ideología comunista del día de Stalin decía que debería ser. Y eso era esencialmente la Rusia de Stalin, más evidente, esparcida por todo el mundo, próspera al fin y libre de todos excepto de los que obedecían voluntaria y perfectamente las leyes perfectas del comunismo.
Stalin, en el curso de su búsqueda del verdadero sabbat, del verdadero reposo del hombre, hizo dos cosas: primero, esclavizó a más hombres que cualquier otro tirano en toda la historia; y, segundo, hizo matar a más hombres que cualquier otro hombre en toda la historia. Los esfuerzos del hombre por entrar al cielo en sus propios términos lo colocan más bien en el infierno.
Ahora, para examinar de manera más específica las leyes del sabbat, es de inmediato evidente que, en tanto que el principio del sabbat sigue siendo básico a la ley bíblica, la forma específica de la observancia del sabbat cambió radicalmente en términos del nuevo pacto en Cristo.
Primero, el sabbat en la ley del Antiguo Testamento no era primordialmente un día de adoración sino un día de descanso. El patrón de la adoración semanal no existía en la ley del Antiguo Testamento. La sinagoga lo introdujo en el periodo intertestamentario, y el Nuevo Testamento claramente lo practicó y lo promovió (He 10:25).
En el Antiguo Testamento la adoración se centraba en la familia, y estaba entretejida en la trama de la vida diaria. Todavía debería ser integral así en la vida común del hombre, pero ahora hay también el deber de la adoración colectiva.
Esta adoración colectiva no puede, sin embargo, confundirse ni igualarse con reposo, aunque las dos cosas están estrechamente asociadas. El descanso tiene referencia aquí a la realidad soteriológica, al hecho de la redención, liberación y totalidad de la vida.
Reposo aquí significa confianza en la obra de Dios, cesar de nuestras labores en expresión simbólica de nuestra confianza total en los logros de Dios. El maná en el desierto establecía el descanso de Dios, y la orden de observar el sabbat con confianza en la suficiencia del maná reforzaba este hecho de la provisión de Dios. Cuando un Dios así obra, el hombre puede y debe descansar (Éx 16:14-36).
Segundo, varias leyes obligaban al reposo en el sabbat. No era adoración lo que las leyes exigían, sino reposo. La ley general era que no se debía hacer ningún trabajo en el sabbat (Éx 34: 21; Dt 5: 12-15; Éx 20: 8-11; Lv 23: 3; Jer 17: 22). Se debían cerrar las puertas (Neh 13: 19). «Estése, pues, cada uno en su lugar, y nadie salga de él en el séptimo día» (Éx 16: 29).
No había que cargar a los asnos (Neh 13: 15), ni llevar cargas (Jer 17: 21, 22), ni encender fuego (Éx 35: 3), ni recoger gavillas (Neh 13: 15), ni recoger leña (Nm 15: 32-35), ni llevar mercancía o comestibles (Neh 10: 31) ni vender (Neh 13: 15), ni pisar uvas en el lagar (Neh 13: 15).
Sin embargo, se podía salvar una vida en el sabbat (Mr 3: 4; Lc 6: 9), puesto que la redención es la esencia del sabbat. Esto puede significar sanar al enfermo (Mt 12: 10-13; Mr 3: 1-5; Lc 14: 3,4; 6: 8-10; 13: 14-16; Jn 7: 23), ni rescatar a un animal que ha caído en una zanja (Mt 12:11; Lc 14:5).
Puesto que aliviar el hambre es parte de la redención, es propio que el que tiene hambre «arranque espigas y coma» en el sabbat (Mt 12: 1-8; Mr 2: 23-28; Lc 6:1-5), y lo mismo es verdad en cuanto a la sed, de manera que al animal sediento se le puede llevar al agua en cumplimiento del sabbat (Lc 13: 15).
Puesto que la redención significa derrotar a los enemigos de Dios, los macabeos llegaron a la conclusión lógica de que estaba en conformidad con el sabbat oponerse a los ataques del enemigo (1 Mac 2:41). Estas leyes dejan en claro que la esencia del sabbat es el reposo por la victoria de la redención.
El Magnificat de María, debido a que celebra la redención por medio del Mesías, es en esencia un canto del sabbat, y con propiedad forma parte de la adoración en el sabbat:
Engrandece mi alma al Señor; Y mi espíritu se regocija en Dios mi Salvador.
Porque ha mirado la bajeza de su sierva; Pues he aquí, desde ahora me dirán bienaventurada todas las generaciones.
Porque me ha hecho grandes cosas el Poderoso; Santo es su nombre, Y su misericordia es de generación en generación A los que le temen.
Hizo proezas con su brazo; Esparció a los soberbios en el pensamiento de sus corazones.
Quitó de los tronos a los poderosos, Y exaltó a los humildes.
A los hambrientos colmó de bienes, Y a los ricos envió vacíos.
Socorrió a Israel su siervo, Acordándose de la misericordia De la cual habló a nuestros padres,
Para con Abraham y su descendencia para siempre (Lc 1: 46-55).
Tercero, no hay ni rastro de mantenimiento de las penas del sabbat en la iglesia después de la Resurrección. Debido a que los primeros discípulos y miembros eran judíos, continuaron por un tiempo observando el sabbat del Antiguo Testamento (Hch 13: 14-26; 16: 11-13; 17: 2, 3; 18: 1, 11).
Pero el día cristiano de adoración fue el primer día de la semana, el día de la resurrección tanto como de Pentecostés (Mt 28: 1; Mr 16: 1, 2, 9; Lc 24: 1; Jn 20: 1-19; Hch 20: 6-8; 1ª Co 16: 1, 2).
Muchos clérigos reformados parecen dar por sentado que la única ley de las Escrituras es la observancia del sabbat. Claro, esto no se deriva de Calvino, quien sostenía, en su «Catecismo de las Iglesias de Ginebra», que;
M. ¿Nos ordena él trabajar seis días, para que podamos descansar en el séptimo?
S. Absolutamente no; pero al permitir al hombre seis días para trabajar, exceptúa el séptimo, para que se pueda dedicar al reposo.
M. ¿Nos prohíbe todo tipo de trabajo?
S. Este mandamiento tiene una razón separada y peculiar. Como la observancia del reposo es parte de las antiguas ceremonias, quedó abolido con el advenimiento de Cristo.
M. ¿Quieres decir que este mandamiento propiamente se refiere a los judíos, y que fue, por consiguiente, temporal?
S. Así es, porque es ceremonial.
M. ¿Qué, entonces? ¿Hay algo más aparte de la ceremonia?
S. Fue dado por otras razones.
M. Dímelas.
S. Como figura del reposo espiritual, para la preservación de los procedimientos eclesiásticos y para alivio de los esclavos.
M. ¿Qué quieres decir con reposo espiritual?
S. Cuando observamos un día feriado, sin trabajar, para que Dios pueda realizar su obra en nosotros.
M. ¿Cuál, además, es el método de guardar el día feriado?
S. Crucificar nuestra carne; es decir, renunciar a nuestras inclinaciones para que nos pueda gobernar el Espíritu de Dios.
M. ¿Es suficiente hacerlo en el séptimo día?
S. No, continuamente. Después de haberlo empezado una vez, debemos continuar durante toda la vida.
M. ¿Por qué, entonces, se designa cierto día como figura?
S. No hay necesidad de que la realidad concuerde con la figura en todo respeto, siempre y cuando sea apropiado según lo exige el propósito de la figura.
M. Pero, ¿por qué se prescribe el séptimo día en vez de cualquier otro día?
S. En las Escrituras el número siete implica perfección. Es, por consiguiente, apto para denotar perpetuidad. Indica, al mismo tiempo, que este reposo espiritual apenas empieza en esta vida, y no estará perfecto sino cuando salgamos de este mundo.
M. Pero, ¿qué quiere decir cuando el Señor nos exhorta a reposar según su ejemplo?
S. Habiendo terminado la creación del mundo en seis días, el Señor dedicó el séptimo a la contemplación de sus obras. Para estimularnos más a esto, puso ante nosotros su propio ejemplo. Porque nada es más deseable que ser formados a su imagen.
M. Pero, ¿debe la meditación en las obras de Dios ser continúa, o es suficiente que se dedique a eso un día de cada siete?
S. Nos conviene ejercitarnos diariamente en esto, pero debido a nuestra debilidad, se designa de manera especial un día. Y este es el procedimiento que mencioné.
M. ¿Qué orden, entonces, se debe observar en ese día?
S. Que las personas se reúnan para oír la doctrina de Cristo, para dedicarse a la oración pública, y para hacer profesión de su fe.
M. Ahora, explícame lo que quieres decir al decir que el Señor propuso que su mandamiento provea también el alivio de los esclavos.
S. Que también se dé algo de relajación a los que están bajo el poder de otros. No, esto, también, tiende a mantener un procedimiento común.
Porque cuando se dedica un día al reposo, todos se acostumbran a trabajar durante los demás días.
M. Veamos ahora hasta qué punto este mandamiento se refiere a nosotros.
S. Respecto a la ceremonia, sostengo que fue abolida, porque la realidad existió en Cristo (Col 2:17).
M. ¿Cómo?
S. Porque, en virtud de su muerte, nuestro viejo hombre es crucificado, y somos resucitados a una vida nueva (Ro 6:6).
M. ¿Qué del mandamiento, entonces, queda para nosotros?
S. No descuidar las santas ordenanzas que contribuyen al régimen espiritual de la iglesia; sobre todo al frecuentar las asambleas sagradas, oír la palabra de Dios, celebrar los sacramentos y participar en las oraciones regulares, como se ordena.
M. Pero, ¿no nos dan nada más la figura?
S. Claro que sí. Debemos prestar atención a lo que eso significa; es decir, que al ser injertados en el cuerpo de Cristo, y hechos sus miembros, cesamos de nuestras propias obras, y así nos entregamos al gobierno de Dios.
San Pablo fue enfático al decir que las regulaciones del sabbat ya no tenían su antigua fuerza obligatoria: «Nadie os juzgue en comida o en bebida, o en cuanto a días de fiesta, luna nueva o días de reposo, todo lo cual es sombra de lo que ha de venir; pero el cuerpo es de Cristo» (Col 2: 16, 17). Nadie va a decir que la antigua pena de muerte por las violaciones del sabbat sea todavía obligatoria, o que lo haya sido desde Cristo. Todo el Nuevo Testamento prohíbe tal interpretación.
Pero, con igual claridad, toda ley que en un tiempo resultaba en pena de muerte por violación debe incluir un principio tan básico para el hombre y la naturaleza que sea obvio que tenga un núcleo central firme que permanece en algún sentido obligatorio en toda edad. (En otro capítulo, se considerará esto).
Cuarto, no solo que se alteró el estatus legal del sabbat, sino que el día de reposo ha sido cambiado del sabbat hebreo al día cristiano de resurrección. La ley deuteronómica (Dt 5: 12-15) dejaba en claro que el sabbat hebreo celebraba la liberación de Egipto: «Acuérdate que fuiste siervo en tierra de Egipto, y que Jehová tu Dios te sacó de allá con mano fuerte y brazo extendido; por lo cual Jehová tu Dios te ha mandado que guardes el día de reposo» (Dt 5: 15).
La redención hebrea se celebraba en el sabbat; el sabbat cristiano conmemora el triunfo de Cristo sobre el pecado y la muerte, y de aquí que se celebra en el día de resurrección, el primer día de la semana. Rechazar este día es rechazar la redención de Cristo y buscar salvación por otra manera inadmisible.
Quinto, el sabbat hebreo y el sábado moderno no es lo mismo. Como Curtis Clair Ewing ha mostrado claramente, el calendario de Israel no permite tal identificación.
El calendario de Israel en Sinaí era un calendario solar, y no se debe confundir con el calendario moderno judío solar-lunar del año 359 d. C. Ewing ha llamado la atención a una desdichada traducción a veces de «luna» por «meses», produciendo así algo de confusión. En las Escrituras se hablan de tres sabbats: el sabbat de la creación; el sabbat hebreo, que conmemoraba la liberación de Egipto; y el sabbat cristiano, que «se observa en conmemoración de la resurrección concluida de Cristo y es el único sabbat que permanece». Como Ewing destaca, el cuarto mandamiento ordena la recordación, porque rememora el sabbat de la creación, el reposo de Dios, como patrón del reposo del pacto:
Acuérdate del día de reposo para santificarlo. Seis días trabajarás, y harás toda tu obra; mas el séptimo día es reposo para Jehová tu Dios; no hagas en él obra alguna, tú, ni tu hijo, ni tu hija, ni tu siervo, ni tu criada, ni tu bestia, ni tu extranjero que está dentro de tus puertas.
Porque en seis días hizo Jehová los cielos y la tierra, el mar, y todas las cosas que en ellos hay, y reposó en el séptimo día; por tanto, Jehová bendijo el día de reposo y lo santificó (Éx 20:8-11).
En Deuteronomio no se les ordena acordarse, puesto que no tiene en la vista el patrón del sabbat de la creación, sino que se les ordena guardar el sabbat, en conmemoración de la liberación de Israel de Egipto:

GUARDARÁS EL DÍA DE REPOSO PARA SANTIFICARLO, COMO JEHOVÁ TU DIOS TE HA MANDADO.

Seis días trabajarás, y harás toda tu obra; mas el séptimo día es reposo a Jehová tu Dios; ninguna obra harás tú, ni tu hijo, ni tu hija, ni tu siervo, ni tu sierva, ni tu buey, ni tu asno, ni ningún animal tuyo, ni el extranjero que está dentro de tus puertas, para que descanse tu siervo y tu sierva como tú.
Acuérdate que fuiste siervo en tierra de Egipto, y que Jehová tu Dios te sacó de allá con mano fuerte y brazo extendido; por lo cual Jehová tu Dios te ha mandado que guardes el día de reposo (Dt 5:12-15).

DEBIDO A LA LIBERACIÓN DE EGIPTO, ISRAEL DEBE «POR CONSIGUIENTE» GUARDAR EL SABBAT.

El alcance del reposo requerido se define más específicamente en Deuteronomio.
El calendario hebreo empezó su fechado desde la liberación de Egipto. Como Ewing destaca, los hebreos retuvieron el calendario egipcio de doce meses de 30 días, pero, en lugar de añadir cinco días suplementarios al final del año, añadían tres al final del sexto mes, y dos al final del decimosegundo mes. El día 15 de abib, el primer mes, tenía que ser un sabbat todos los años, lo que quería decir que el primero y 8 de abib eran sabbat fijos, así como también los siete sabbats que siguen al 15 de abib (Lv 23:6, 7, 11, 15-16).
El día quincuagésimo entonces sería Pentecostés:
Ahora siendo el sabbat del 15 de abib fijo por fecha, se sigue que los siete sabbat sucesivos también deben haber caído en fechas fijas y sería como sigue: 22, 29 de abib; 6, 13, 20, 27 de iyar, y 4 de siván. Por ninguna posibilidad puede haber siete sabbats completos desde el 15 de abib hasta el 4 de siván, a menos que esos sabbat cayeran en fechas fijas del mes todos los años.
Puesto que la fecha del mes era constante, el día de la semana era variable. «Esto quiere decir que una vez en siete años cada uno de ellos caería en un día particular de la semana, tal como tu cumpleaños cae en un día diferente de la semana todos los años». Para citar más a Ewing:
Pero eso no es todo. Según Éxodo 12: 3, 5, 6 y 24 y Levítico 23: 15, el 10, el 14 y el 16 de abib nunca podían ser sabbats, porque eran días de trabajo por mandamiento específico: trabajo real como limpiar la casa, matar ganado y cosechar campos. Sabemos que estas fechas caían en sábado una vez cada siete años y si el sábado fuera el sabbat, habría un conflicto de mandamientos.
Habría tres fechas en las cuales a Israel se le ordena trabajar que caen cada siete años en días en los cuales a Israel se le ordena no trabajar. Sabemos que esto nunca sucedió, porque Dios no es autor de confusión.
Hemos ahora mostrado por las Escrituras, y el calendario que se revela allí, que los sabbats de Israel eran fijos para caer en las mismas fechas del mes todos los años. Cuando estos quince sabbats regulares caían en la misma fecha todos los años y los tres días en que se ordenaba trabajar caían en las mismas fechas cada año, es imposible que el sábado haya sido el sabbat.
Si el año tiene 365 días, y dividimos los 365 por 7, tenemos 52 semanas y sobra un día. La pregunta entonces es, ¿adónde iba el día extra? Eso fue absorbido por el sabbat de 48 horas en el 4 y 5 de siván según muestra Levítico 23: 15, 16 y 21. Esto cambiaba el día de la semana en el que se celebraba el sabbat cada año, pero también mantenía los sabbats fijos en el mismo día del mes y el ciclo de siete días.

NO HAY NADA EN LA BIBLIA QUE DETERMINE LA DURACIÓN DE UN SABBAT.

Las Escrituras usan la misma palabra para describir:
(1) un reposo de un día (Éx 20: 8-11; Dt 5: 12-15),
(2) un descanso de dos días (Lv 23: 15, 16, 21),
(3) un descanso de un año (Lv 25: 4, 8),
(4) un descanso de dos años (Lv 25: 8-12).
(5) un descanso de setenta años (2ª Cr 36: 21).
El significado de la palabra «sabbat» es cesación o reposo. Uno no puede descansar dos veces a menos que haya trabajado entre esos descansos. Este sabbat de 48 horas no eran dos descansos o dos sabbats sino una prolongación de un reposo o sabbat que duraba dos días.
Como ilustración, nótese que el reposo de la tierra durante la totalidad de cada año 49 y 50 no eran dos reposos de la tierra, sino un descanso de la tierra durante dos años completos, y de aquí un sabbat que duraba dos años una vez cada cincuenta años.
Igualmente, cuando Dios requirió «el séptimo sabbat» y «el día siguiente del séptimo sabbat» que sean ambos un sabbat, fue un sabbat de 48 horas porque no había trabajo entre ellos.
De igual manera, por ley de necesidad, sabemos que 3 días de los 5 días adicionales al fin del año se añadían al fin del mes de elul, porque hemos demostrado que el 1º de tisri tenía que ser un sabbat todos los años. El último sabbat de elul era el 27 del mes, dejando así 3 días más en el mes; pero, para tener seis días de trabajo antes de otro sabbat, tres días había que añadir.
De la misma manera sabemos que los 2 días restantes de los 5 días suplementarios se añadían al fin de adar. Hemos demostrado que el 1º de abib todos los años era un sabbat; pero el último sabbat de adar era el 26, lo que dejaba 4 días de los 30. Así, a fin de tener 6 días de trabajo antes del próximo sabbat, debemos insertar aquí 2 días extras de trabajo.
El documentado estudio de Ewing, citado aquí en su bosquejo básico, claramente establece que el esfuerzo de tener los sábados como verdaderos sabbats, aparte de no ser cristiano, no es bíblico en su variación radical del sabbat de Israel.
Sexto, el sabbat, como hemos visto, es el día de descanso, redención y liberación.
La gran proclamación del sabbat de jubileo es «pregonaréis libertad en la tierra a todos sus moradores» (Lv 25:10). Pero la seguridad y «reposo» de la esclavitud podría constituir un seudo reposo.
La esclavitud puede ser involuntaria como castigo. Al ladrón que no hacía restitución se le vendía como esclavo (Éx 22:3). A un hombre se le podía vender por deuda (Dt 15:12). Como Clark anotó: «La servidumbre cesaba cuando se había desempeñado trabajo equivalente a la cantidad que se hubiera requerido para hacer restitución, y se piensa que había sido limitada a seis años».
Un hombre podía renunciar a su libertad y hacerse esclavo. Luego quedaba libre en el año sabático. Si prefería la seguridad de la esclavitud, se le perforaba la oreja, para indicar que ahora era como una mujer, permanentemente en sujeción, y seguía siendo esclavo (Éx 21:5-7). Puesto que los no creyentes son por naturaleza esclavos, se les podía tener como esclavos toda la vida sin esta formalidad (Lv 25: 44-45).
El amo podía azotar al esclavo (Éx 21:20; Dt 23: 15), pero si lo mutilaba por maltrato abusivo, el esclavo, doméstico o extranjero, quedaba libre (Éx 21: 26-27; Lv 24:17). Se les debía circuncidar (Éx 12:44; Gn 17:12), y podían comer cosas santas (Lv 22:10ss; Éx 12: 44). El esclavo tenía ciertos derechos y posición en el hogar (Gn 24:2); podía tener parte en la herencia (Pr 17: 2).

TENÍA EL DERECHO DE DESCANSAR EN EL SABBAT, COMO EL CUARTO MANDAMIENTO LO DICE CON CLARIDAD.

Puesto que el esclavo era, excepto cuando tenía que ver con deuda o robo, un esclavo por naturaleza y por decisión, el esclavo fugitivo quedaba libre, y estaba prohibida la devolución de tales fugitivos (Dt 23:15, 16).

Los cristianos no pueden hacerse esclavos voluntariamente; no deben convertirse en esclavos de los hombres (1 Co 7:23), ni estar «otra vez sujetos al yugo de esclavitud» (Gá 5:1). La seudoseguridad de la esclavitud, el socialismo y la beneficencia estatal le está prohibida al cristiano. El sabbat cristiano no es la esclavitud del socialismo.